4217 ESTATUTO DEL CENTRO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍAS (CTT-ESPOL) CAPITULO I DE LA CREACIÓN, DENOMINACIÓN, NATURALEZA, OBJETIVOS, DURACIÓN Y DOMICILIO Art. 1.- Créase, mediante Resolución No. 05-06-180 expedida por el Consejo Politécnico, el “Centro de Transferencia de Tecnologías”, con sus siglas “CTT-ESPOL”, como establecimiento público, con personalidad jurídica, con autonomía administrativa, económica y financiera en los términos que establece la Ley, adscrito al Rectorado de la ESPOL. El CTT-ESPOL es la unidad encargada de coordinar con las unidades académicas y de apoyo para administrar la prestación de servicios a la colectividad por parte de la ESPOL. El CTT-ESPOL, de acuerdo con la Ley, es un centro autofinanciado y no podrá participar de rentas provenientes del Presupuesto General del Estado. Art. 2.- El CTT-ESPOL se regirá por la Ley de Centros de Transferencia y Desarrollo de Tecnologías, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 319 de 16 de noviembre de 1999, por el Reglamento General de los Centros de Transferencia y Desarrollo de Tecnologías de la ESPOL, por las Resoluciones del Consejo Politécnico y por el presente Estatuto. Art. 3.- El CTT-ESPOL tendrá un ámbito de acción específico y no competirá con otros CTDT que la ESPOL tenga o creare y su domicilio principal es la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador. Se regirá por el principio de complementariedad y su función primordial será establecer un nexo de cooperación entre los sectores privado y público del país y del exterior y la ESPOL, mediante la prestación de servicios conforme a la Ley. Art. 4.- El plazo de duración del Centro de Transferencia de Tecnologías (CTT-ESPOL) es indefinido. CAPITULO II FINES Y ACTIVIDADES Art. 5.- El CTT-ESPOL tendrá como fines, a más de los establecidos en la Ley, los siguientes: a) Promover la investigación científica, el desarrollo y la transferencia de tecnología; b) Establecer y mantener la cooperación con la ESPOL y con las empresas privadas y públicas nacionales y del exterior en el desarrollo de tecnologías; c) Propiciar la creación o el mejoramiento de laboratorios, gabinetes u otros medios idóneos para la investigación en la ESPOL; d) Prestar servicios en especial de manejo financiero de proyectos, con los organismos, instituciones o empresas públicas y privadas, nacionales y del exterior; e) Buscar soluciones a los requerimientos técnicos y tecnológicos que planteen a la ESPOL los sectores productivos y sociales del país y del exterior; f) Diseñar proyectos de desarrollo, participar en su ejecución y evaluarlos; g) Organizar programas de promoción y difusión de estrategias y de resultados; h) Desarrollar cursos de capacitación, asesorías y consultorías; y, i) Administrar los recursos financieros provenientes de programas de postgrado autofinanciados, a petición de las unidades académicas de la ESPOL que los oferten. Art. 6.- Para el cumplimiento de sus fines el CTT-ESPOL podrá realizar las actividades siguientes: a) Contratar con la ESPOL o con otros establecimientos de educación superior, el uso de equipos, laboratorios, tecnologías, facilidades o cualquier servicio o bien mueble o inmueble que siendo de propiedad del establecimiento de educación superior, o estando en usufructo de éste, puedan servir para el fomento y desarrollo de investigaciones científicas y transferencia de tecnología a la sociedad. El pago a efectuarse por el uso de los equipos y más bienes objeto del contrato no podrá ser menor a los costos de mantenimiento y reposición de los bienes o servicios contratados; b) Contratar con la ESPOL o con otros establecimientos de educación superior, el manejo financiero de proyectos y programas que, perteneciendo al establecimiento de educación superior o estando en usufructo de éste, puedan servir para el fomento y desarrollo de investigaciones científicas y transferencia de tecnologías. El pago a recibirse por el manejo del proyecto o programa objeto del contrato no podrá ser mayor a los costos de operatividad de dichos proyectos o programas; c) En la búsqueda de soluciones a los requerimientos que planteen los sectores productivos y sociales del país, el CTT-ESPOL contratará con organismos o empresas, privados o públicos, nacionales o extranjeros la prestación de los servicios necesarios para la transferencia y desarrollo efectivo de las tecnologías disponibles en la ESPOL u otras Instituciones relacionadas para satisfacer las necesidades de dichos organismos o empresas. d) Administrar los recursos económicos que se deriven de la investigación científica y tecnológica, incluyendo los provenientes de derechos intelectuales. e) Contratar con personas naturales, especialmente profesores o catedráticos y estudiantes, la prestación de servicios profesionales que sean necesarios tanto para la marcha administrativa del Centro como para el desarrollo de los procesos de investigación o la realización de un proyecto de investigación y la transferencia de tecnologías. En todo caso, los profesores de la ESPOL o cualquier otra persona contratada por los Centros o unidades académicas tendrán derecho a tener beneficios económicos personales independientemente de la relación laboral que mantengan con la ESPOL, sometiéndose, en todo caso, a las disposiciones institucionales. CAPITULO III DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN Art. 7.- El CTT-ESPOL será gobernado y administrado por el Directorio, el Presidente y el Director Ejecutivo de acuerdo con lo establecido en este Estatuto. Art. 8.- El Directorio estará integrado por: a) El Rector de la ESPOL o su delegado, que lo presidirá; b) Dos profesores titulares de la ESPOL, con sus respectivos alternos, designados por el Consejo Politécnico y propuestos por el Rector, quienes durarán dos años en sus funciones y podrán ser redesignados; Art. 9.- Las atribuciones y responsabilidades del directorio son: a) Alinear las políticas y acciones del CTT-ESPOL con la visión, misión, política y planificación de la ESPOL; b) Gestionar recursos externos a favor del Centro; c) Reformar la estructura orgánico-funcional del Centro, a pedido del Director Ejecutivo. d) Decidir todo lo relacionado sobre la compra de acciones o participaciones en compañías en que intervenga el Centro; e) Elegir al auditor externo de conformidad con la Ley. f) Supervisar y evaluar la gestión del Director Ejecutivo; g) Presentar anualmente al Consejo Politécnico los estados auditados de todas las operaciones realizadas y demás informes, de conformidad con la Ley de Centros de Transferencia y Desarrollo de Tecnologías; h) Autorizar al Director Ejecutivo las obligaciones y egresos propios de la administración del Centro mayores a 300.000 dólares; i) Los demás establecidos en la Ley. Art. 10.- El directorio tendrá sesiones ordinarias por lo menos una vez al año y extraordinarias cuando las convoque el presidente o a pedido de 2 directores. Habrá quórum con la presencia del presidente y un director. Las sesiones ordinarias o extraordinarias requerirán convocatoria previa, por escrito, con por lo menos 2 días de anticipación, a través de comunicación escrita o correo electrónico y contendrá el orden del día de los asunto a tratarse y el lugar donde se llevará efecto, así como la fecha y hora de la reunión. El Director Ejecutivo actuará como Secretario del Directorio y en su falta, actuará un Secretario Ad-Hoc. Las resoluciones requerirán, como mínimo, el voto favorable de 2 miembros del Directorio. En caso de empate el presidente tendrá voto dirimente. De cada sesión se hará un Acta Ejecutiva que se la aprobará en la misma sesión. La suscribirán el Presidente y el Secretario del Directorio. Art. 11.- Las atribuciones y responsabilidades del presidente del directorio son: a) Convocar a sesión del Directorio; b) Presidir las sesiones del Directorio y suscribir conjuntamente con el Secretario las Actas Ejecutivas correspondientes; c) Designar al Director Ejecutivo; d) Aprobar las obligaciones y egresos propios de la administración del Centro mayor a 50.000 dólares y hasta los 300.000 dólares; e) Autorizar la suscripción de convenios interinstitucionales; f) Designar al miembro del Directorio que asuma la Dirección Ejecutiva del Centro en caso de ausencia temporal del Director Ejecutivo; y, g) Las demás que le asigne el Directorio. Art. 12.- Las atribuciones y responsabilidades del director ejecutivo son: a) Representar legal, judicial y extrajudicialmente al CTT-ESPOL; b) Cumplir las resoluciones del directorio y del presidente; c) Dirigir la buena marcha del Centro dentro del marco de sus fines y actividades; d) Obtener, dentro y fuera del país, recursos financieros, tecnológicos, asistencia técnica y más beneficios para el Centro; e) Formular y negociar proyectos de colaboración recíproca, de prestación de servicios o de investigación autofinanciados, de acuerdo con los lineamientos formulados por el directorio o el presidente; f) Aprobar las obligaciones y egresos propios de la administración del Centro, hasta por la cantidad de US$ 50,000.oo; g) Evaluar la marcha de los proyectos que administra el CTT-ESPOL. h) Actuar como secretario de las sesiones del Directorio, elaborar las actas correspondientes y llevar el registro de las resoluciones; i) Presentar ante el Directorio un informe anual de gestión y resultados del Centro; j) Presentar la información del Centro a través de la página WEB de la ESPOL, de acuerdo con la Ley. k) Delegar atribuciones para el manejo óptimo del CTT-ESPOL. l) Transferir a la ESPOL anualmente los activos adquiridos en la ejecución de los diferentes proyectos administrados por el CTT-ESPOL. m) Transferir a la ESPOL anualmente, o cuando ésta lo requiera, los excedentes resultantes de la prestación de servicios. n) Las demás que determine el directorio. CAPITULO IV DE LA AUDITORIA Art. 13.- El CTT-ESPOL está sujeto a las auditorias siguientes: a) Auditoría externa realizada por una de las empresas autorizadas en el Ecuador para la realización de auditorías externas a las entidades financieras; b) Auditorías y exámenes especiales por parte de la Contraloría General del Estado con respecto al manejo de los fondos públicos que hayan sido asignados para proyectos específicos o de las aportaciones y beneficios tributarios que se deriven de lo contemplado en el artículo 5 de la Ley No. 99-44 de creación de los CTDT; y, c) Auditorías financieras, técnicas o exámenes especiales que el Consejo Politécnico o el Rector de la ESPOL solicite a la Contraloría General del Estado o a otros organismos que realicen auditorías. CAPITULO V RECURSOS, PATRIMONIO y DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES Art. 14.- El CTT-ESPOL contará con los recursos siguientes: a) El aporte inicial que entregará la ESPOL conforme lo dispone el Art. 4 de la Ley; b) Los aportes que se obtengan de entidades, empresas o personas que apoyen la creación y gestión del CTT-ESPOL; c) Los recursos provenientes de donaciones y colaboraciones de entidades de cooperación internacional; instituciones del sector público y entidades del sector privado; d) Los legados o donaciones legalmente aceptados; e) Los valores que le queden como excedente de la administración de los proyectos f) Las tasas que el Director Ejecutivo establezca para el manejo de otros recursos a través del Centro. g) Los recursos que se obtengan de las patentes o derechos intelectuales que administre y que el directorio decida que se sumen al patrimonio; h) Los que resulten de las inversiones de los recursos disponibles de los proyectos a su cargo, siempre y cuando no afecten a la operación de los mismos. Estos recursos servirán para incrementar el presupuesto del CTT-ESPOL; e, i) Otros recursos lícitos. Art. 15.- El total del patrimonio del CTT-ESPOL, luego de su disolución y liquidación, será propiedad de la ESPOL, cualquiera sea el origen de los recursos. Los aportes, en numerario o en especie, que realicen otras entidades o personas no les proporcionará derecho alguno en la propiedad patrimonial del CTT-ESPOL, ni derivará otra atribución que aquellas que contemple la Ley No. 99-44. Art. 16.- Los contratos de prestación de servicios o de investigación que ejecute el CTT-ESPOL generarán para la ESPOL una participación establecida en los Lineamientos para la Prestación de Servicios de la ESPOL, como dispone la Ley. CAPITULO VI DE LAS RELACIONES LABORALES Y CONTRATACIÓN DE PERSONAL PARA LOS PROYECTOS Art. 17.- Los contratos que firme el CTT-ESPOL con sus trabajadores, profesionales y más personas para cumplir con sus fines se regirán por las disposiciones del Código del Trabajo, Código Civil y otras leyes, según el caso. Art. 18.- Los contratos que firme el CTT-ESPOL no generan ningún vínculo laboral del trabajador con la ESPOL. CAPITULO VI DE LA DISOLUCIÓN Art. 19.- Sólo el Consejo Politécnico tendrá la capacidad de disolver al CTT-ESPOL. Previo a esta resolución, el directorio presentará las respectivas justificaciones. Al producirse la disolución se procederá a la liquidación, en la cual todo el patrimonio de propiedad del Centro pasará a ser de dominio exclusivo de la ESPOL. DISPOSICIÓN GENERAL Los Directivos de CTT-ESPOL tienen la obligación de cumplir con la rendición social de cuentas, de acuerdo con el Reglamento de Rendición de Cuentas aprobado por el Consejo Politécnico. CERTIFICO: Que el presente Estatuto fue revisado y aprobado por el Consejo Politécnico en sesión celebrada el 14 de junio de 2005. Reformado por el Consejo Politécnicos en sesión realizada el 25 de agosto de 2005. Reformado por el Consejo Politécnico en sesiones del 11 de julio y 1 de agosto de 2006. Reformado por el Consejo Politécnico en sesión del 2 de septiembre de 2010 Ab. Alexandra Iza de Díaz SECRETARIA ADMINISTRATIVA